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“Riva-Agüero, la Universidad Católica y el Tribunal Constitucional” por Carlos Ramos Núñez

Carlos Ramos es el más importante estudioso de la historia del derecho civil peruano. El siguiente texto suyo, en realidad, sólo indirectamente es una defensa de la causa que sostiene la Pontificia Universidad Católica del Perú en contra del Arzobispado de Lima. Más directamente es una acertada y puntual defensa del fuero civil frente a la intromisión que el Tribunal Constitucional estaría a punto de cometer sobre este asunto. Como señala Ramos, el respeto a la pluralidad de instancias, que implica el cumplimiento de las distintas etapas procesales, es parte sustancial de la administración de justicia y del derecho al debido proceso. Quiere esto decir que, de aceptarse la cuestionada figura propuesta por el Arzobispado, el TC, que es por definición el máximo defensor de la Constitución, estaría él mismo cometiendo una grave infracción constitucional.

Es necesario observar que los cuestionamientos jurídicos sobre la idoneidad de los magistrados que actualmente conforman el TC, son varios y no se limitan al caso de la PUCP. Es bueno observarlo porque hay aquí dos temas de fondo: 1) el copamiento del TC con magistrados vinculados al partido de gobierno (problema más serio aún tratándose del partido aprista y en especial el magistrado Mesía); y, 2) la importancia (hasta ahora poco enfatizada por los juristas peruanos) del formalismo en el adecuado funcionamiento de la justicia constitucional, toda vez que los principales excesos del TC provienen de las interpretaciones que hacen sobre las materias de fondo, aun cuando pronunciarse sobre ellas no tenga relevancia alguna para el asunto constitucional del que tratan. En ese sentido, es precisamente una función del estudioso del derecho llamar la atención sobre las distorsiones del derecho en las que puede incurrir un juez.

Riva-Agüero, la Universidad Católica y el Tribunal Constitucional

Carlos Ramos Núñez
Abogado y profesor de Historia del Derecho

Un personaje de la novela de Julio Ramón Ribeyro, Los geniecillos dominicales, el doctor Font, fulmina al estudiante de Derecho, Ludo, con una terrible frase:  “En el Perú los grandes juicios se ganan en el palacio de gobierno, no en los tribunales”. El caso PUCP parece ser uno de esos casos. No solo por el cuantioso patrimonio de la Universidad que se persigue, sino también la magnitud de disputa ideológica que se halla de por medio. También se halla en pos de toda la estructura administrativa, editorial y académica de la universidad. No sería extraño entonces que el gobierno anterior hubiera podido influir en el contenido de la sentencia emitida por el TC, del mismo modo como acostumbraba decidir la composición de este organismo del Estado por medio de aprobaciones, vetos políticos o la simple inercia para prolongar el mandato de los magistrados. Muchos políticos del oficialismo, lo mismo que el presidente de la Corte Suprema y el presidente de la Corte Superior, vinculado al partido de gobierno de la época, suscribieron, el 27 de julio de 2010, un comunicado a favor del Arzobispo de Lima, en pleno conflicto judicial.

Precisamente ahora se halla pendiente de expedición una nueva resolución del Tribunal Constitucional acerca del conflicto entre la PUCP y el Arzobispo de Lima. La sentencia anterior del 17 de marzo de 2010, dictada en mayoría, abiertamente favorable al prelado estuvo marcada por la incoherencia discursiva, la parcialidad manifiesta, el grosero rompimiento de la cosa juzgada,  y  las serias dudas sobre su autoría, legitimidad e independencia.  Como ocurrió con otros grandes casos de nuestra historia judicial, ¿emergió esta sentencia acaso en los extramuros de las cortes de justicia? ¿En palacio de gobierno? ¿En un Estudio de San Isidro? ¿En la Universidad de Navarra? La verdad algún día saldrá a luz. Lo que se sabe es que el gobierno anterior colocó estratégicamente estrechos colaboradores del primado en embajadas estratégicas. Desde allí se obtuvieron informes jurídicos favorables para la causa del prelado. Para los embajadores desde la privilegiada posición de agentes del Estado peruano era fácil socavar ante la Santa Sede los créditos de la PUCP e indisponerla ante las autoridades eclesiásticas.

En realidad, no había necesidad de una declaración del Tribunal Constitucional para conseguir el reconocimiento del derecho de propiedad de la PUCP. Es como si el derecho a la vida o la salud exigieran un reconocimiento previo. El disfrute del dominio (y, en consecuencia su plena administración) no requería de un reconocimiento judicial, menos todavía en sede constitucional. Se trata de un derecho per se, intrínseco, que se deriva de los títulos; es decir, la adquisición a título oneroso o gratuito a lo largo del tiempo, como en efecto, se han adquirido los bienes de la Universidad Católica. Irónicamente, el TC ha reconocido y dudo que ahora pueda retractarse la plena titularidad de la propiedad de la PUCP. En ese momento, no se utilizaba la táctica maximalista de considerar tales bienes como eclesiásticos. Esa argumentación vendría más tarde con motivo de sucesivos reveses judiciales del Arzobispado en los tribunales ordinarios.

Una despistada Sala Civil entendió que la parte expositiva de aquélla y no del mandato o parte resolutiva, debía anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Algo inaudito, pues ni siquiera el TC lo había ordenado. Por mayoría la Sala Civil dispuso que todos los bienes de la Universidad, procedieran o no de la testamentaria de José de la Riva-Agüero, figurasen a nombre de la Junta de Administración. Existen bienes registrados que fueron adquiridos por la Universidad Católica inclusive antes de la muerte de Riva-Agüero el 25 de octubre de 1944, otros que lo fueron con donaciones particulares, de gobiernos y fundaciones extranjeras o con las pensiones de los estudiantes, sin que tuvieran por causa de la adquisición ni el patrimonio ni los testamentos del gran peruanista. Bastaría para comprobarlo una comprobación registral y contable. Asunto que justamente tiene que ventilarse en los juzgados civiles.

Esta vez la defensa del Arzobispo, por medio de la discutida figura de la apelación por salto, curiosamente aplicado para el caso de la PUCP, insólitamente por la parte demandada, cuando solo podría hacerlo la parte demandante, ha requerido al TC que impida a la justicia ordinaria el conocimiento de cualquier causa que se refiera a la interpretación de los testamentos de don José de la Riva-Agüero. Quiere además que el acuerdo válido del 13 de julio de 1994 celebrado con todas las de ley entre el representante del Monseñor Augusto Vargas Alzamora, el canonista, Carlos Valderrama, y el representante de la PUCP, Salomón Lerner, que limitaba las funciones de la Junta de Administración, esa suerte de albaceazgo perpetuo, contrario a la Ley Universitaria, sea declarado ineficaz no por los tribunales ordinarios, sino por el Tribunal Constitucional.  Eso solo podría hacerse a través de un proceso de conocimiento ante la justicia civil con estación de pruebas incluida. No me sorprendería, sin embargo, si el TC opta por acoger la extraña apelación por salto del Arzobispo. Uno de los magistrados, preguntado sobre su militancia partidaria, sostuvo con ingenio criollo: “Uno no se acuesta hereje y amanece monje”. Sin embargo, tal conversión se materializó. La mayoría de jueces suscribió  una sentencia en la que, refiriéndose a la supuesta voluntad de Riva-Agüero, se lee:

“A este prominente peruano no le asaltó la idea de si la Universidad estaría en manos de Jesuitas, Dominicos o Franciscanos; si encausaban su fe en la línea Opus Dei, del Padre de Andrea, Sodalicio u otros. Él solo pensaba en la Jerarquía Católica, Apostólica y Romana, y punto.”

Con un dogmatismo religioso de este tipo (hasta por las mayúsculas) queda claro que el TC no es un órgano especializado en Derecho Civil. En su seno no existe ningún juez o asesor que la comunidad jurídica reconozca como técnicamente competente para pronunciarse sobre el tema de actos jurídicos, legados y herencias. El conocimiento de los procesos que conciernen a la interpretación testamentaria corresponde a la justicia común. La discusión sobre los testamentos y sus alcances es inherente a la justicia civil a través de sus distintas jerarquías. El TC no podría pronunciarse acerca de la interpretación de las cláusulas testamentarias, más todavía cuando las causas se hallan en pleno proceso y ningún órgano judicial se ha manifestado sobre el fondo del asunto. El TC incumpliría así un elemental principio constitucional: el respeto a la pluralidad de instancias. Avocándose además al conocimiento de causas pendientes. Rompería además el principio del juez natural: un juez constitucional invadiría los ámbitos de un juez civil. Ojalá que la lucidez se apodere de los magistrados del TC y que se disponga que la causa por los testamentos de Riva-Agüero se siga ventilando ante jueces civiles especializados de cuyo ámbito nunca debió salir. De otro modo, las puertas de la justicia supranacional estarían simplemente franqueadas.

Yo soy… Sobre el perjuicio que algunos no tienen de la historia para su vida

Yo soy…

¿Quién es? La prueba patente de que los militares en el Perú no tienen la más mínima voluntad para enmendar errores y separar a sus malos elementos; con lo cual, por más que lo nieguen airada y marcialmente, en la práctica terminan sistematizando la negligencia, la corrupción y el delito.

¡Y no sólo eso! También es la prueba de la ineptitud de la justicia militar peruana. Si Marx (Groucho Marx) decía que “la justicia militar es para la justicia lo que la música militar es para la música”, esto adquiere niveles de paroxismo poco o nada cómico cuando las milicias tienen una larga tradición de derrotas sólo compensadas por su prepotencia y sus corruptelas, como en el caso peruano.

Sólo así se explica que, habiendo firmado la vergonzosa acta de sujeción ante Vladimiro Montesinos y Alberto Fujimori el 13 de marzo de 1999, una de las fechas más infames para el uniforme militar, este señor sea ahora, en el 2012 y desde el 2002, el presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. ¿Así premian nuestras Fuerzas Armadas la corrupción y la cobardía? Pues sí, así las premian, asegurando de paso la objetividad y buena reputación del fuero militar que defienden, porque, en dicha acta, el entonces fiscal general del fuero castrense se comprometía a apoyar sin reservas a todo militar acusado por el golpe del 5 de abril de 1992 o por cometer delitos contra los derechos humanos.

Yo soy… (redoble militar)… Carlos Enrique Mesa Angosto, miembro del Consejo jurídico de la Marina y contralmirante, como Grau.

En efecto, él es, como nos lo cuenta el “vladivídeo” número 1372. El “Acta de sujeción” que aparece allí firmando estipulaba que asumía “el compromiso de honor de respaldar y dar su apoyo al personal de las fuerzas del orden y de la comunidad de inteligencia, sobre los que se pretendiese ejercer represalias o venganza, tomando como pretexto la supuesta violación de los derechos humanos”. Pues bien, el 23 de agosto de ese año, suscribió la sentencia que absolvía a Montesinos y a los generales Nicolás Hermoza Ríos y Luis Pérez Documet como implicados en la matanza de La Cantuta, algo que felizmente ya corrigió la justicia civil, sin afectarlo a él en lo más mínimo.

Y, para variar, el Presidente de la República y Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, Ollanta Humala, que a sus “guardianes socráticos” (sic) les dice: “no más actas de sujeción”, mantiene a militares que firmaron dicha acta en sus altos cargos.

La noción de obediencia que se consentía con esa firma era ciega y absoluta: “constituye un compromiso de honor y como tal una obligación con carácter imperativo de cuyo cumplimiento ningún mando podrá sustraerse”. Pero esa afirmación reflejaba una obediencia que, de ser un sujeto moral y justo, Mesa debió rechazar. Más aún cuando se afirmaba que ese compromiso no tenía “límite de tiempo” y que debía respetarse “cualesquiera que sean los gobiernos” que viniesen, eximiendo en abstracto y de manera universal a todos los militares que lucharon contra el terrorismo de “responsabilidad alguna”. Eso va contra todo principio de justicia, incluso de la propia justicia militar que, lo sabemos en el Perú, es peor para la justicia y para las Fuerzas Armadas de lo que es la música militar para la música.

“¡Adiós a la Teología!” por Juan José Tamayo

El teólogo Juan José Tamayo ha publicado una queja contra el veto que le ha sido “notificado” por su heterodoxia teológica. Si hace más de dos siglos las monarquías absolutas europeas comprendieron que no podían negar la guía de la razón, dando lugar al llamado “despotismo ilustrado”, y por restringida que fue aún entonces la libertad de pensamiento, de lo que podía dar razón Kant cuando se le prohibió publicar escritos sobre religión, la monarquía del Vaticano, bajo la figura del magisterio, persiste en la actualidad en las políticas más antiguas del Antiguo Régimen. No por gusto ese sector de la Iglesia católica sigue pensando que la Ilustración fue una de los peores embestidas del maligno.

En los últimos tiempos se ha puesto énfasis en la -con toda razón- disminuida autoridad moral de la curia romana por el secretismo y el apañamiento de los delitos contra los niños, que son expresamente condenados con severidad en el Evangelio. Sin embargo, no se trata de la única violación de derechos humanos que es sistemáticamente permitida y fomentada por parte de la Iglesia. La más antigua es, en realidad, la violación a la libertad de pensamiento. Ahora bien, a diferencia de hace dos siglos, ya no nos encontramos en sociedades regidas por monarcas absolutos, sino en Estados constitucionales de Derecho. ¿Esto tiene alguna importancia? Sí la tiene, porque lo que el derecho no podía proteger antes, sí lo puede proteger ahora. Las autoridades de la Iglesia apelan desde luego, liberales ellas, a la libertad de culto, en estrategia idéntica a la de los malos empresarios que apelan a la libertad de empresa y de asociación, pero el constitucionalismo contemporáneo, aunque esto es todavía reciente, ha logrado en diversos ordenamientos jurídicos demostrar, precisamente con razones, que la protección de los derechos fundamentales del individuo debe trascender las limitaciones de carácter privado, así como trasciende también los límites de soberanía de los Estados nacionales. Por otro lado, si algo demuestra la historia de la Iglesia católica, esto es precisamente que sólo el control secular ha podido ser eficaz y sancionar los abusos y delitos de sus miembros.

Por último, y antes de dejarlos sin más con el texto de Tamayo, debo decir que este tiene una interpretación cuestionable en su inicio, cuando toma como ejemplo a Platón. De la crítica platónica a la mímesis poética, que no es una crítica de la mímesis en sí, pues postula en cambio una mímesis filosófica, no se puede deducir, como hace Tamayo, que se critique a los poetas por ser “meros imitadores y no creadores”. El tema de Platón y la poesía es bastante más complejo, pero lo razonable es precisamente discutirlo y no censurar, como hacen los obispos con su teología, para intentar sostener una interpretación única a la que por mera negación de todo lo que se le oponga llaman “verdad”, cuando más bien la verdad se manifiesta sólo en la oposición, en la herejía. Mientras que en el Perú hay quienes prefieren someter su libertad al magisterio de la Iglesia, el testimonio de Tamayo es una valiente y necesaria defensa de la libertad, por el bien de la teología y del propio cristianismo.

¡Adiós a la Teología!

No corren vientos propicios para la teología. Quizá nunca los hayan corrido y esa sea su principal característica y su grandeza: la de tener que avanzar a contracorriente. La situación de destierro que vivimos hoy no pocos teólogos y teólogas, al menos en la Iglesia católica, es muy similar a la de los poetas en la República de Platón. El filósofo griego los expulsa de la República alegando que son meros imitadores y no creadores, que no contribuyen a la mejora de las ciudades ni han demostrado ser buenos legisladores, que no han hecho ninguna invención, ni han realizado aportaciones propias de los sabios, ni han sido guías de la educación. «Afirmamos –dice– que todos los poetas, empezando por Homero, son imitadores de imágenes de virtud y de aquellas otras cosas sobre las que componen; y que, en cuanto a la verdad, no la alcanzan» (La República, libro X, 600e). El poeta no sabe hacer otra cosa que imitar (ibid., 601b).

Los obispos católicos expulsan a los teólogos y las teólogas de la comunidad eclesial, pero por motivos bien diferentes a los alegados por Platón contra los poetas. Lo hacen bajo la acusación de heterodoxia, e incluso de herejía, mediante decretos inmisericordes de condena bajo el género literario, aparentemente neutro, de «Notificación». Nos excluyen de la docencia en seminarios y facultades de teología. Someten a censura nuestras obras y las condenan en juicios sumarísimos sin derecho a defensa ni apelación posterior. Los acusadores, los jueces y los que dictan sentencia son los mismos bajo la autoridad omnímoda del obispo, de las comisiones episcopales o de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Las retiran de las librerías dependientes de las instituciones eclesiásticas. Nos prohíben hablar en espacios eclesiales e intentan hacerlo también, felizmente sin éxito, en el espacio público. Nos acusan de errores doctrinales: de negar lo que tenemos que afirmar y de afirmar lo que tenemos que negar. Ven herejías hasta en las erratas de imprenta, como creo dijera Max Aub. Las dos últimas condenas de los obispos españoles, en apenas quince días, han recaído sobre el teólogo gallego Andrés Torres Queiruga y sobre mí mismo.

Los obispos nos niegan la libertad de pensamiento, de investigación, de expresión, de imprenta, de cátedra. Quieren una teología amordazada, sometida al pensamiento único y a la ideología dogmática. Una teología en las antípodas del deseo expresado por Pablo de Tarso a la comunidad de Corinto, inmersa en intensos debates: «Oigo que, al reuniros en la asamblea, hay entre vosotros divisiones, y lo creo en parte. Desde luego, tiene que haber entre vosotros disensiones (Oportet haereses esse)» (1 Cor 11,19).

Exigen que la teología se someta al magisterio eclesiástico en un acto de humillación que no pocos rechazamos porque, si bien la humildad es una virtud, la humillación es un pecado. Quieren una teología en un acto de rendición total a su voluntad.

El documento publicado recientemente Teología hoy: perspectivas, principios y criterios, de la Comisión Teológica Internacional, presidida por el cardenal Levada, presidente de la Congregación para la Doctrina de la Fe, viene a ratificar el acoso y derribo al que es sometida la teología por parte de la jerarquía local y vaticana. En él se afirma que la auténtica interpretación de la fe se encuentra en el magisterio de los obispos –un papel que no pueden arrogarse los teólogos–, porque la teología no puede sustituir el juicio de los obispos con la comunidad cristiana– y exige a los teólogos que reconozcan la jurisdicción de los obispos para una interpretación auténtica de la palabra de Dios por la escritura y la tradición. Postulan, así, una teología que sea aplauso fácil y glosa sumisa del magisterio.

Este documento constituye el adiós a la teología como hermenéutica de la fe, interpretación contextual de la revelación, disciplina autónoma y teoría crítica de la religión. Lo que se impone es la teología fundamentalista, la teología fundada en dogmas, la teología del magisterio, una teología enrocada en la conciencia mítica, asentada en una imagen estática del mundo, ubicada en la neoescolástica, que es el vinagre del vino espumoso de la escolástica medieval, transida de neoconservadurismo, que es la tendencia dominante en el catolicismo oficial.

El discurso teológico que los obispos quieren que practiquemos es el que no presta atención a los desafíos de nuestro tiempo, el que se muestra ajeno a los nuevos climas culturales, el que es insensible al mundo de la pobreza y de la marginación y se presenta como mudo ante la destrucción del planeta. Un discurso, en fin, que da respuestas del pasado a preguntas del presente y que se ha hecho el harakiri. Pero eso ya no es teología. El Vaticano y los obispos españoles han dictado por decreto el ¡adiós a la teología!

Juan José Tamayo es Director de la cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Ignacio Ellacuría (Universidad Carlos III). Autor de Otra teología es posible. Pluralismo religioso, interculturalidad y feminismo.

Artículo publicado en El Periódico del 3 de abril de 2012.

“¿Constitución Apostólica versus Constitución Política?” por César Landa

El portal Justicia Viva ha publicado un artículo de César Landa, destacado constitucionalista, no sólo conocedor de la jurisprudencia constitucional sino también de la larga tradición que originó el constitucionalismo moderno, y ex-magistrado del Tribunal Constitucional. En este artículo analiza el profesor Landa el aparente conflicto entre la Constitución Apostólica, según la cual el Estado del Vaticano pretende imponer la elección de autoridades universitarias (aunque en dicha Constitución no se mencione nada al respecto), y la Constitución Política del Perú. Se trata de un conflicto aparente, no porque la primera no vaya en contra de la segunda, como alegan nuestros papistas que hoy como hace casi mil años defienden que la Iglesia debe tener ambas espadas, la espiritual y la secular (lo que en su momento tuvo la brillante oposición de los líderes franciscanos que, desde luego, fueron excomulgados), sino porque las Constituciones Apostólicas de la Iglesia no están al nivel de la Constitución del Estado peruano; son tan sólo normas de derecho privado que deben someterse al derecho público en lo que corresponda. Por lo tanto, no es la PUCP la que debe adecuarse a las normas del Vaticano, sino la Iglesia católica la que debe adecuarse a las leyes peruanas y aceptar -le gusten o no- los estatutos que sólo dependen de la propia asamblea universitaria, según lo que dispone la Ley y la jurisprudencia registral bajo el amparo de la Constitución Política. Aunque lo haya en el ámbito de lo político y de lo moral, no existe pues conflicto alguno en el terreno de lo legal: las universidades peruanas no tienen que someter sus estatutos a la aprobación de nadie más que su propia asamblea. Lo demás es una intromisión política inadmisible desde el punto de vista legal y constitucional. Pero en el Derecho sólo hay conflicto real cuando se trata de normas del mismo rango, y está claro que la Constitución Ex Corde Ecclesiae no tiene para los peruanos, ni siquiera para los creyentes, el mismo rango que la Constitución Política. La primera no genera ninguna obligación ni derecho en el ordenamiento legal, sino, a lo mucho, un deber moral. La segunda, en cambio, rige por encima de todo el ordenamiento público y privado. Frente a ésta, a la Iglesia no le queda más que someterse. El cristiano que ve en ello un imperativo de su propia religión, ha comenzado a comprender de qué se trata en realidad el cristianismo.

Copio a continuación el texto del doctor Landa.

¿Constitución Apostólica versus Constitución Política?

Dr. César Landa Arroyo
Ex-magistrado del Tribunal Constitucional

El largo proceso de la desacralización del poder público fue posible históricamente gracias a la progresiva  constitucionalización de los derechos humanos. No obstante, el Vaticano parece estar reiterando su vieja “doctrina de las dos espadas” –que valoraba la espada espiritual del Papa por encima de la espada terrenal del Emperador- y la “cuestión de las investiduras” –el Papa cuando entronizaba a un rey como Emperador también lo podía destituir-, en su diferendo con la Pontifica Universidad Católica del Perú, al establecer el 8 de abril próximo como el plazo para que el Estatuto de la universidad se adecúe a la Constitución Apostólica ExCorde Ecclesiae.

Sin embargo, la PUCP no fue creada y en consecuencia no pertenece al Vaticano, sino que fue fundada como “Universidad Católica” por cinco civiles y un religioso, registrándose en 1917 como una institución privada regida por el Derecho Público interno –Artículo 402° de la Ley Orgánica de Instrucción de 1899- y no por el Derecho Canónigo; pero, con la finalidad de ofrecer una enseñanza universitaria cristiana. Por ello, la universidad como institución científica, académica y social se encuentra inserta en un principio de autonomía para dichos fines, sin las cuales no podría llevar a cabo su finalidad esencial.

Ello demanda, por un lado, del goce y ejercicio de derechos y libertades para los profesores y alumnos establecidos en la Constitución y las leyes peruanas, así como, por otro lado,  de una garantía institucional para la conducción de la misma por parte de sus autoridades, de acuerdo con su estatuto universitario que consagra su naturaleza de asociación civil sin fines de lucro.

Pero, la libertad, igualdad y autonomía son derechos naturales y fundamentales de todos los miembros de la comunidad universitaria, que se orientan a su finalidad educativa. Las mismas que están inspiradas en los valores y principios humanistas y cristianos, que permiten integrar la ciencia y el bien común con la fe y la razón.

Ahora bien, que el Vaticano haya otorgado el título de Pontificia a la Universidad Católica del Perú (1942), no puede ser interpretado como la sumisión jerárquica a la “espada espiritual” y a la llamada “cuestión de las investiduras”; en virtud de las cuales la Santa Sede considere que corresponde al Cardenal y al Vaticano decidir en última instancia quién debe ser el Rector y  sus profesores, así como, qué materias o temas no pueden ser discutidos o cómo deben ser abordados; amén del manejo directo de su gestión en tanto se consideran propietarios de la universidad y de sus bienes.

La universidad es reconocida en el medio nacional e internacional por haberse ganado un merecido prestigio institucional y académico; el cual se ha logrado en virtud del pluralismo, la libertad de pensamiento, conciencia, expresión y crítica, a través de la libertad de cátedra e investigación, con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la formación cristiana. Más aún, la universidad ha rechazado toda forma de violencia, intolerancia y discriminación, en el marco de la búsqueda de la verdad y el bien común para la comunidad peruana y las personas más desvalidas.

En la posibilidad de perder o menguar estos logros radica la preocupación de la comunidad universitaria que se ha forjado científicamente en un espíritu humanista y cristiano, con Rectores religiosos y civiles, sin que se haya producido censuras o cuestionamientos a su organización y funcionamiento de la naturaleza que se han presentado a partir del día en que, durante el gobierno de Fujimori, el Vaticano nombró a monseñor Cipriani, cabeza visible del Opus Dei, como Cardenal del Perú, y, en consecuencia, Gran canciller de la PUCP.

Si bien Roma ha hablado y no hay nada que discutir o preguntar –Roma locuta, causa finita-, la PUCP se encuentra constituida y sujeta al Derecho Peruano, desde su fundación y hasta la actualidad. Más aún,  el Vaticano al suscribir el Acuerdo de la Santa Sede con la República del Perú, en 1980, aprobado por Decreto Ley N° 23211, quedó comprometido a respetar  los mandatos de la Constitución Política, la cual garantiza en su primer artículo que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.

Por ello, la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae no puede estar por encima de la Constitución Política, ni menos aún puede ser aplicada en contravención de las competencias de los poderes públicos; que mediante nuestra Carta Magna, la Ley Universitaria y el Estatuto han regulado la autonomía  universitaria,  los derechos fundamentales de las autoridades, profesores y alumnos; en la medida que la Universidad Católica  es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida conforme a la Constitución y las leyes peruanas.

El foco quemado en El Comercio

El editorial de hoy en el siempre tan objetivo e imparcial diario El Comercio se pretende iluminador respecto al conflicto entre la PUCP y la Iglesia católica. Sencillamente, no lo es. Veamos por qué.

1. Dice que los representantes de la PUCP (nótese que no da nombres) no hablan de lo central; a saber, el derecho que tenga o no la Iglesia, sino únicamente de “el uso que, de reconocérsele, podría dar la Iglesia a este derecho (obstruyendo, por ejemplo, toda investigación científica y desarrollo teórico que pueda oponerse a la doctrina católica)”. En el mundo real, y no en la fantasía del editor, lo cierto es que este punto ha sido planteado como un tema relevante —y ciertamente lo es— pero nunca como el tema central. Desde el comienzo la estrategia de la PUCP se ha concentrado en lo jurídico, con el Arzobispado primero y luego con el Estado del Vaticano, al punto incluso de descuidar lo político en el asunto. Es más, yo sí creo que debía colocarse en el centro también “el uso que…”, porque más allá de lo jurídico, la dimensión histórica sólo se capta al observar que las decisiones de la Iglesia romana (más allá de Cipriani) obedecen a un férreo control institucional centralizado que se inició en el siglo XII y que, tras reforzarse en Trento y Vaticano I, no tiene visos de acabar (al menos en las pretensiones de los eclesiásticos), y que luego de los monasterios, que pasaron a ser poco influyentes en la modernidad, se enfocó en las instituciones educativas hasta ahora. De todos modos, el punto es que el editorial de El Comercio es, por decir lo menos, “inexacto”.

2. Luego sostienen que los “hechos que hablan a favor de la posición de la Iglesia son poderosos”. Se basan en dos: el primero, que la Universidad habría sido creada dentro del derecho canónico (asumiendo que eso la marcaría de por vida y que ese derecho privado está por encima del nacional) y que no existían las asociaciones civiles en el derecho peruano de la época; el segundo, que en los estatutos de 1956 diría que la Universidad fue fundada “por la Congregación de los Sagrados Corazones” con “aprobación de todo el episcopado” (bajo el supuesto de que, por alguna razón que sólo dios conoce, esos estatutos estarían por encima de todos los demás). Sobre esto hay que aclarar lo siguiente:

a) Decir que la Universidad se fundó sobre la base del derecho canónico es dar cuenta de una gran ignorancia respecto a la historia del derecho peruano. En 1915, no sin la esperable condena y satanización de los representantes católicos, la libertad de culto fue declarada en el Perú como un principio constitucional. A partir de entonces se fortaleció la potestad política y administrativa del Estado sobre una serie de asuntos; entre ellos, la educación universitaria. Por eso mismo fue un logro para Dintilhac obtener del presidente Pardo el permiso para operar como universidad (1917). Sin la autorización del Ministerio de Justicia, Instrucción y Culto, sencillamente la creación de la Universidad Católica no hubiese sido legalmente posible, por más autorización que diera el Vaticano, lo cual además no ocurrió oficialmente sino después. En 1921, el arzobispo Emilio Lisson no quería aún aceptar la creación civil de la Universidad Católica, pero fue finalmente convencido por Dintilhac. El título de Pontificia se le concedió a la Universidad recién en 1942. De las tres, sólo la ley peruana era y sigue siendo una condición sine qua non. El abogado del Arzobispado, Natale Amprimo, sigue diciendo que la Universidad fue fundada “en el amparo de las leyes eclesiásticas” pero sin señalar qué ley eclesiástica autorizó y dispuso la creación de la PUCP. ¿O acaso pretende que la Resolución Suprema del 24 de marzo de 1917, firmada por el presidente de la República José Pardo y por el ministro Wenceslao Valera, es una ley eclesiástica?

b) Es sintomático cómo los defensores de la Iglesia apelan al pasado para señalar que así como las cosas fueron alguna vez, así deberían seguirlo siendo para siempre, aun cuando en ese origen no hubiese nada de lo que es el Vaticano hoy. Nietzsche sabía bien de esa obsesión por los orígenes y con su método genealógico la criticó certeramente. En el caso de la PUCP sucede lo mismo, con el agravante de que se miente deliberadamente al decir que fue la Iglesia la que fundó la Universidad. De cualquier modo, si es verdad que a la gente de El Comercio les preocupa el respeto de la ley, entonces deben saber que el derecho peruano actual no permite la modificación que el Vaticano desea. Independientemente de si en 1956 había compatibilidad o no entre la ley peruana y la eclesiástica, el derecho es cambiante y es claro que hoy no la hay. Ni siquiera bajo la forma de elección de candidatos, porque se dispone la restricción de que estos deben ser “idóneos” y porque la decisión final (y esto se llama soberanía), recae sobre un Estado extranjero y no sobre la misma asamblea. La “rebeldía” de la PUCP, por otra parte, se basa en que en ningún lugar de la constitución Ex Corde Ecclesiae se pone ese requisito de elección; es más, el artículo 3, numeral 4, dice claramente que el requisito de aprobación de los estatutos no es para las universidades católicas fundadas por laicos, como la PUCP, sino sólo para las eclesiásticas. Si la PUCP hubiese sido fundada por la Congregación de los Sagrados Corazones, como se dice, ¿por qué esta congregación no estuvo nunca involucrada? ¿O por qué entonces se le llamaba en la época “Centro Dintilhac” o “Escuelita del padre Jorge”? ¿Y dónde quedan entonces los laicos que participaron en su fundación?

El editor de El Comercio afirma que “ni siquiera existían en la fecha las asociaciones civiles en el Perú”. En efecto, las asociaciones civiles se dan a partir del Código Civil de 1936, por lo que el mismo padre Dintilhac la inscribió como asociación civil en 1937. Pero el punto es que existen ahora y que la PUCP está ahora legalmente reconocida como tal. El derecho funciona así. Es un pésimo hermeneuta del derecho el que pretende que un status quo de hace casi cien años prevalezca por sobre el derecho nacional vigente. Más aún si pretende que un vacío legal de esa época tuviese en el ordenamiento civil que ser suplido por el derecho canónico. Amprimo dice que el problema se debe a que “en los últimos años las autoridades han ido modificando sus estatutos sin consultarle a sus dueños”. Primero: la Iglesia no es dueña de la PUCP como ha sido largamente demostrado. Segundo: la soberanía estatutaria de las instituciones eclesiásticas, según el Concordato de 1980, corresponde sólo a los órganos que forman parte de la jerarquía de la Iglesia. Por eso mismo Juan Espinoza Espinoza distingue entre “asociaciones religiosas” y “asociaciones civiles con fines religiosos” (Derecho de las personas, Lima: Huallaga, 2001, pp. 457-458). Sólo las primeras deben someter sus estatutos a la Iglesia y la PUCP no es parte de ellas; de hecho, ninguna universidad, aunque hubiese sido fundada por la Iglesia, podría serlo porque su naturaleza misma hace que sus miembros estén fuera de la jerarquía eclesiástica y deben por tanto guiarse por lo que manda la ley peruana. Y tercero: la jurisprudencia del Tribunal de Registros Públicos ha establecido que

No se requiere la autorización previa de la autoridad eclesiástica cuando se modifica el estatuto de una asociación civil entre cuyos fines se encuentra la difusión de la fe católica, cuando su organización y estructura guardan concordancia con las normas del Código Civil” (Res. Nº 736-2005-SUNARP-TR-L).

Ergo, sólo el derecho civil peruano es vinculante. Más claro no puede estar.

Viñeta "Kuraka" de Juan Acevedo (detalle), publicada en El Otorongo.

3. Dicen también que la autonomía no viene al caso porque “la autonomía se garantiza contra el Estado, no contra el dueño”. Seguramente, en la mentalidad de liberalismo estrecho que tiene quien escribe, eso es así, pero el principio del liberalismo —fundamentalmente de sus vertientes moral y política— no se limita únicamente a una defensa de la libertad individual frente al Estado, sino también frente a toda otra fuente de coacción. En ese sentido, no es de extrañarse que una larga tradición liberal en el catolicismo, que data por lo menos del siglo XIV, haya afirmado la libertad individual del creyente en contra de la Iglesia. En esa tradición, despreciada siempre por quienes se agrandan cuando el Estado les impone una restricción pero que se arrodillan y rezan cuando es la Iglesia la que lo hace, se gestó el respeto por las leyes nacionales y el laicismo, entendiendo que esa separación entre moral católica y derecho nacional era ella misma un mandato religioso. La autonomía, pues, aunque no quieran los dueños del periódico aceptarlo, está en el meollo del asunto.

4. Que los argumentos de quien escribe son, más que simples, simplistas, lo muestra cuando afirma que la posición de la PUCP “implica estar dispuestos a asumir un robo (a la Iglesia) con tal de tener una universidad diversa”. ¿Analiza críticamente, al menos un poco, el supuesto de que la Iglesia sea la dueña? En absoluto. Por ligerezas como estas es que hay por allí gente sin criterio que cree que por el sólo hecho de llamarse católica ya le debe pertenecer a la Iglesia. Dice el editorial que “si estamos en un Estado constitucional, los derechos que tiene cada cual deben determinarse según la ley y no según si a los demás nos parece bien o no”. Pues bien, la Ley Universitaria, en concordancia con los principios constitucionales pertinentes, determinan que las asambleas son instancias autónomas y que sólo ellas son las encargadas de elegir al rector. A la Iglesia católica se le da, según el Concordato vigente (que es otro tema de vergüenza nacional), la facultad de regir con su derecho privado sólo a los seminarios e institutos teológicos. De modo que, más allá del caso de la PUCP, si alguna universidad que la Iglesia cree y administre eligiese a su rector por decisión o influjo del arzobispo, la Asamblea Nacional de Rectores podría aplicar la Ley e imponer sanciones a la Universidad exigiéndole la adecuación de sus estatutos a la ley nacional. (Y éste sí es un tema del que nuestro ilustre periodismo de investigación no informa.)

5. El editor de El Comercio cree que las tinieblas medievales son luminosas. Por eso enfatiza lo del “pésimo ejemplo” que darían las autoridades a los alumnos (como si estos fuesen críos en pañales) al supuestamente manipular el tema… ¡Qué tal conciencia! Además, si el que escribe es de aquellos seres precarios que actúan básicamente por imitación, a pesar de su avanzada edad, ese es asunto suyo; que no nos meta a los estudiantes universitarios en su grupo.

6. Y se afirma también en la columna que las autoridades han pasado por encima “ya varias veces en el conflicto paralelo sobre la herencia de Riva-Agüero, de lo que disponen los tribunales”. ¿No es acaso el abogado del Arzobispado, pasándose de “vivo”, quien quiso aprovechar un exceso meramente interpretativo y no vinculante del Tribunal Constitucional para pedir que se le dé la razón al Arzobispado sin siquiera iniciar un juicio sobre dichos bienes? ¿No fue acaso que el Poder Judicial, en doble instancia, rechazó esta pretensión? Entonces, ¿quién es el que pretende pasar por encima de los tribunales y no acatarlos? ¿Quién el que desinforma y quiere manipular?

7. El editor se escandaliza porque los representantes de la Universidad digan que el rechazo de los actuales estatutos por parte del Papa (que no es sino el rey del Vaticano) no es un verdadero problema, toda vez que el término “católico” no es de exclusividad de la Iglesia, por más que el derecho canónico, inaplicable en nuestro ordenamiento civil y registral, así lo estipule. Dice que se opone a los sectarismos de cualquier tipo, pero la “imparcialidad” de la que hace gala la columna se limita a señalar que Cipriani es un personaje nefasto para la apertura intelectual; nunca pone en la menor duda el presupuesto indemostrado de que la Iglesia sea la propietaria, en cuyo caso, aun si así fuese, no podría ésta “manejar su propiedad como mejor le parezca”. Las universidades no son propiedades cualesquiera y eso deberían saberlo los Miró Quesada por propia experiencia. Como se ha dicho, por más normas privadas que tenga la Iglesia, en la elección de autoridades toda universidad debe someterse a las leyes nacionales. En caso contrario, puede y debe ser inhabilitada.

Estas observaciones desde luego no pretenden que los fanáticos dejen de pensar como piensan. Están dirigidas más bien a quienes quieren seriamente hacerse una opinión informada sobre el tema. El Comercio, en cambio, lanza opiniones desinformadas sobre esto como lo ha hecho siempre sobre muchos otros temas. No se quiere tampoco que un periódico con una dudosa reputación a lo largo de toda su historia sea ahora una lumbrera del periodismo nacional, pero hay que decirles a estos señores que para iluminar sobre un asunto es preciso estar bien informado y tener un poco de autocrítica para no hablar de lo que no se sabe. Porque un foco quemado, como el que tienen escribiendo esta columna, no alumbra en absoluto. Menos aún si su posición es exactamente la misma, con los mismos argumentos y términos, y por ende los mismo vicios, que la expresada por Amprimo. (¿Qué… tan poco original es Martha Meier Miró Quesada, la editora central de fin de semana adjunta a la dirección?) Así las cosas, el lema de la PUCP bien podría ampliarse según el propio texto evangélico: Et lux in tenebris lucetet tenebrae eam non comprehenderunt.

Caricatura de Carlín (La República, 26-02-2012)

La autonomía de la PUCP y la soberanía nacional

Según se supo hace unas semanas de autoridades de la Pontificia Universidad Católica del Perú, las conversaciones con el cardenal Péter Erdö, probable próximo Papa, no iban a admitir un retroceso en cuanto al acuerdo tomado por la asamblea universitaria de no modificar sus actuales estatutos. Se esperaba, sin embargo, poder conversar con el enviado papal sobre dar un nuevo impulso a la pastoral universitaria y a nuevos cursos de formación católica dentro de los programas académicos de la universidad y a cargo de laicos, como recomienda, a partir de Vaticano II, el más reciente documento sobre educación superior católica del CELAM (el Consejo Episcopal Latinoamericano). Pero, según un blog de autor argentino replicado por varios medios de prensa, el cardenal Erdö no habría estado interesado en temas de educación pues se le habría enviado con una misión estrictamente política: convencer a la PUCP de cambiar su estatuto, volviéndose propiamente una universidad eclesiástica (que nunca ha sido).

Así pues, en estos días se ha estado divulgando, sin ningún respaldo documental ni declaración oficial, la presunta noticia de que ese diálogo se ha roto. Aunque sin las pretensiones también económicas del cardenal Cipriani, la posición de algunos círculos católicos, entre ellos el Vaticano mismo y el cardenal Erdö según este supuesto “insider“, es cerrar filas con un firme control institucional en toda la Iglesia. En ese sentido, la PUCP, como la Universidad Católica de Lovaina y otras pocas en el mundo, es tenida por foco rebelde que hay que aplacar para que no cunda el mal ejemplo de la libertad (o, como prefieren ellos llamarle, el libertinaje). La situación está bastante clara: no les interesa una educación libre y de calidad (lo que supone necesariamente la herejía, es decir, buscar otros caminos), sino el mero adoctrinamiento moral y teológico, el control de lo que los alumnos leen, de cuándo se les permite hacerlo y con qué guía espiritual (fundamentalmente manuales de Navarra en lugar de textos originales), y el logro de una mayor fidelidad al Status Civitatis Vaticanæ, que a lo mejor porque está sobre el monte Vaticano creen que recibe mejor la iluminación divina. La moral y la política, pues, son el quid del asunto, como lo fue en el siglo XII, sólo que por entonces se trataba de uniformizar todos los monasterios, y como si las actuales prerrogativas del Vaticano hubiesen sido algo más que sacros chantajes a Estados laicos herederos, como lo es el Perú, de los ideales republicanos de la Revolución francesa, tan aborrecida por ellos.

Ahora bien, para decirlo en términos kantianos, hay que plantear tres preguntas fundamentales:

1) ¿Qué podemos saber?

Ésta es una cuestión esencial si uno no quiere opinar desinformadamente, como hacen algunos voceros del Vaticano, por ejemplo, el susodicho blog “Vatican Insider” del diario La Stampa. Se puede sintetizar algunos puntos importantes en respuesta a esa publicación (para otros me remito aquí a un post anterior).

El autor de ese blog comienza elogiando “la disposición al diálogo mostrada por el cardenal Péter Erdö”. Pero, si las cosas fuesen como las presenta, no sólo no habría habido diálogo alguno, en tanto que ambas posiciones apuntaban a los estatutos de la Universidad, sino que, de todos modos, Erdö fue finalmente enviado como visitador canónico; esto es, como poco menos que un inquisidor, que busca poner orden, sin alternativa alguna. En realidad, la PUCP no tendría ni siquiera que haber recibido a Erdö en tal condición, porque no es una universidad eclesiástica, de las que se guían no por la constitución Ex Corde Ecclesiae sino por la constitución Sapientia Christiana, y su régimen estatutario debe basarse únicamente en lo que manda la ley universitaria nacional. Se le recibió, a pesar de ello, para dialogar sobre la enseñanza católica en la Universidad, sobre cómo ella sigue todos los consejos del CELAM para las universidades católicas latinoamericanas y sobre cómo, en todo caso, podría hacerse más intensa la pastoral católica dentro y fuera de la Universidad. Pero la cuestión de fondo, como se ha dicho, era el cambio de los estatutos.

También dice el mencionado autor que “las autoridades de la casa de estudios (…) no piensan aceptar la legítima autoridad de la Iglesia”. Hay una obtusa terquedad de estos voceros en señalar que son el rector y sus asesores quienes imponen las decisiones en la PUCP, porque su mentalidad de Ancien Régime les impide comprender que hay requisitos democráticos a partir de los cuales fue la asamblea universitaria la que, unánimemente, acordó no modificar los estatutos. Aparte de ello, la posición de la Iglesia no tiene legitimidad alguna. No la tiene porque las universidades en el Perú, salvo seminarios y facultades teológicas, se guían exclusivamente por la Ley Universitaria que expresamente prohíbe que la elección de autoridades sea antidemocrática, como pretende el Vaticano. Y no la tiene asimismo porque, según el vigente Código de Derecho Canónico, hay que distinguir entre universidades católicas y universidades eclesiásticas. La PUCP es una universidad católica a la que se asigna la constitución apostólica Ex Corde Ecclesiae, que de ningún modo equivale o puede colocarse por encima de las leyes peruanas y que en términos prácticos es sólo como el reglamento de un club privado. Además, el artículo 3, numeral 3, de esa constitución reconoce que:

Una universidad católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos (este es el caso de la PUCP). Tal universidad podrá considerarse universidad católica sólo con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes.

Y en el numeral siguiente señala expresamente que el requisito de aprobación de los estatutos no es para estas universidades, sino para las señaladas en los casos de los numerales 1 y 2. El error absurdo de las autoridades de la PUCP fue considerar que era un gesto de buena voluntad enviar los estatutos al Vaticano, cuando legalmente no había obligación alguna, ni por el derecho peruano ni por el derecho canónico.

Sigue el blog: “Ahora la Santa Sede se verá obligada a intervenir, y no tendrá más remedio que hacerlo drásticamente”. Tiene razón, pero no por la “intervención”, que sería abiertamente ilegal, sino por el rompimiento, aunque las cosas podrían ser estrictamente al revés: que la asamblea vote para romper el vínculo con la Iglesia católica renunciando al título de pontificia mas no a la fe católica que tiene todo el derecho de preservar. Esto me parece lo más atendible, pero depende de si Erdö únicamente vino para recabar información o si manifestó una amenaza concreta por parte del Vaticano. El rector Rubio debe informar de esto a la asamblea universitaria para que se decida el futuro de la Universidad cuanto antes.

Se habla también en el blog de la visita de Erdö como una auditoría (nótese que ya no es diálogo), término completamente inadecuado, salvo en la monetarizada mente del cardenal Cipriani. Luego dice que la PUCP debía normalizar “su situación eclesiástica adecuando sus estatutos a la constitución apostólica Ex corde ecclesiae, emanada por Juan Pablo II en 2001 y que rige a todas las instituciones de educación superior católicas del mundo”, lo cual, como se ha señalado, es una falsedad deliberada, porque esa constitución no rige a las universidades eclesiásticas ni exige aprobación de los estatutos para las universidades católicas fundadas por laicos. También se dice que “el purpurado tenía previsto permanecer en el país dos semanas”, pero lo cierto es que, desde que llegó, expresó que se iría tras una semana.

También podemos saber que el acta de fundación de la PUCP deja en claro que fue erigida como una asociación privada sin fines de lucro, sujeta a las leyes peruanas y sin participación propiamente eclesiástica, sino sólo de algunos religiosos por su carácter católico. Por tanto, a la inversa de lo que se señala en dicho blog, es más bien el Primado de la Iglesia peruana, avalado por el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien ha optado por una posición rebelde al no querer acatar las leyes peruanas y al desconocer la autonomía fundacional de la PUCP, además de interpretar antojadizamente y en contra de la letra sus propias normas de derecho canónico. Nunca se le ha escuchado a su “especialista” en derecho canónico, Luis Gaspar, una sola declaración bien fundada, sino tan sólo generalidades cuando no agravios.

El visitador, finalmente, habría redactado un informe de catorce páginas para el Vaticano, aunque después de tantas falsedades en la nota mencionada, no hay ninguna certeza de esto. Aun así, el autor del blog se equivoca (y peca de arrogancia) al decir lo que el Vaticano puede y lo que no debe hacer. El Vaticano puede proceder del modo que mejor le parezca, pero una opción, que desconozco si está presente en el Informe Erdö, es entender correctamente el mencionado artículo 3 de la Ex Corde Ecclesiae, y, en consecuencia, aceptar los actuales estatutos, evitando de esa manera romper con el único bastión de catolicismo liberal en el Perú.

Incurre en mayor falsedad aún el susodicho autor al escribir que la Universidad podría colocar en “graves problemas a los alumnos, especialmente en cuanto a los títulos de grado”. ¿O acaso uno es licenciado en derecho a nombre del Vaticano y con la firma del Papa? Probablemente así suceda en los sueños de algunos católicos, pero no en los de todos ni tampoco en la realidad jurídica. Lo cierto es que las personas jurídicas sufren continuos cambios y en ocasiones cambian también de nombre, sin que eso implique en absoluto una disolución de la personalidad, que sería el supuesto formal bajo el cual, no habiendo más universidad católica (el título de pontificia es acá intrascendente), los bienes de Riva-Agüero y sus frutos pasarían a ser propiedad del arzobispado para ser usufructuados con idénticos fines educativos. El razonamiento del cardenal Cipriani y de sus voceros sobre este punto consiste en una apelación realmente absurda, casi kafkiana, a una inflexibilidad formal que el derecho no tiene si se preservan los objetivos constitutivos de la asociación.

Por otro lado, la PUCP no tiene ninguna “personalidad pública eclesiástica” que perder, por el simple hecho de encontrarse en el fundo Pando y no en el monte Vaticano. E incluso si se aplicase el derecho canónico como si fuese derecho nacional, no podría esto ser viable, porque la PUCP, al haber sido fundada por fieles con iniciativa privada y haber sido en 1937 inscrita así por su fundador en los registros públicos, es en derecho canónico una institución privada, de las que se especifica claramente lo siguiente: “Los bienes temporales de una persona jurídica privada se rigen por sus estatutos propios, y no por estos cánones” (Canon 1257). Por lo que es de necios e ignorantes seguir afirmando que los bienes de la PUCP le pertenecen a la Iglesia por ser católica.

2) ¿Qué debemos hacer?

En primer lugar, mantener los actuales estatutos que están amparados por las leyes peruanas, como lo ha recordado la Asamblea Nacional de Rectores en su comunicado de unánime apoyo a la PUCP. Fuera de eso, esperar que se aclare con certeza la posición del Vaticano.

En segundo lugar, mantener activas y listas las estrategias legales oportunas para defender el patrimonio de la Universidad, porque es un hecho que Cipriani lo quiere para sí (a eso se refería con su “que se atengan a las consecuencias”). Si bien no hay sustento jurídico para declarar una disolución de la Universidad, como quisiera Cipriani, tan preocupado siempre por la educación, como cuando cerró el Colegio de Santo Toribio tras acusaciones de malos manejos, habrá de todos modos que dar la batalla legal y estar alertas ante posibles maniobras políticas del cardenal, como las que realizaba con el ex-dictador Fujimori.

Tercero, solicitar al Ministerio de Educación las garantías pertinentes, incluso ante el probable cambio de personalidad jurídica, y solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores que asegure el respeto de la soberanía nacional frente a cualquier eventual injerencia por parte del Estado del Vaticano, la misma que en el caso de la PUCP escaparía al concordato por no tratarse de un seminario ni de un centro de formación teológica, sino de una universidad nacional que debe cumplir con la Constitución peruana y con la Ley Universitaria.

Cuarto, en mi opinión, si se verifica la información del “insider“, romper las relaciones con la Iglesia y cambiar de denominación para que sea la “Universidad Católica del Perú”, toda vez que el título de católico no es de exclusividad eclesiástica dentro del ordenamiento jurídico peruano y se encuentra debidamente inscrito en los registros públicos. Aunque el Código de Derecho Canónico y la Ex Corde Ecclesiae sostengan que la Iglesia católica tiene exclusividad, esa regla privada no tiene a su favor ningún respaldo en el derecho nacional, porque sería tan absurdo como limitar el uso de los términos “evangélico”, “protestante”, “judío”, etc., a determinadas instituciones. Ello además sería inconstitucional al afectar el derecho a la libertad religiosa. Para ser y proclamarse católico no se debe sumisión a nadie.

Por último, pero no menos importante, habría que continuar la vocación católica de la Universidad, ya sin ningún tipo de dependencia; es decir, entablar también una batalla teológica y moral con el Vaticano, en aras de preservar un catolicismo liberal y de avanzada ante el espíritu de los tiempos actuales. Ello, alentando las investigaciones sobre religiosidad, sobre distintas religiones comparadas y, en particular, sobre la tradición católica, así como brindar los elementos de juicio y organizar los debates necesarios para consolidar el carácter laico del Estado.

3) ¿Qué nos cabe esperar?

La posición jurídica de la PUCP es perfectamente sólida en el sistema jurídico peruano. Para garantizarlo, sin embargo, es conveniente preservar su identidad católica y reforzar el equipo de defensa legal. Más allá de la batalla jurídica por los bienes de Riva-Agüero, habrá que rechazar la injerencia que seguramente, aunque sin razón, como se ha observado, se pretenderá en la vía del derecho canónico. El mejor modo de evitar dicha injerencia es renunciando al título de pontificia y rompiendo todo vínculo con el Vaticano, realizando los cambios respectivos para dar seguridad jurídica a su nueva denominación y para que no haya más participación de obispos en su asamblea (que en la práctica no hay por ausencia de los mismos). Si llegan sanciones “morales” del Vaticano, tales como excomuniones (precisamente de quienes no tienen ninguna autoridad moral porque no han excomulgado a miles de curas pederastas), el tribunal de la conciencia, aquél al que apelaba ese maestro de cristianismo que fue Pedro Abelardo, nos dirá, con la certeza de Job frente a los teólogos, que la ética está por encima de la moral católica y de sus corruptelas y su fariseismo.

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En defensa de la ministra Jara

La congresista del partido oficialista y recientemente nombrada ministra de la Mujer, Ana Jara, ha sido en los últimos días objeto de rechazo y de burla por sus declaraciones acerca de temas relacionados con su sector, así como por haber expresado sus creencias religiosas. Aun cuando su juramento como ministra haya sido anecdótico (algo de lo que seguiremos “disfrutando” mientras no se reglamenten las juramentaciones oficiales, como propuso la congresista Salgado), muchas de esas burlas y críticas han sido desproporcionadas e injustas.

En primer lugar porque, respecto a que prometió en lugar de juramentar, ella ha señalado (en entrevista con Beto Ortiz) que se trató de una promesa de honor como la que se permite en la función notarial. Y ciertamente su justificación es más que respetable: el juramento iría en contra de la creencia de que el hombre no es enteramente dueño de sí mismo, mientras que la promesa no. Algunos se han burlado también de las frases que dijo, como si fuese una orate inventando cualquier insensatez, cuando en realidad era una cita de la Biblia que la mayoría de peruanos (la mayoría que se dice cristiana) debiera conocer. Que dicha promesa implicase una amenaza real a la secularidad del Estado es algo que sólo puede cruzar por las atribuladas y ya paranoicas mentes de quienes se sienten defraudados porque el presidente Humala no está siendo tan nacionalista ni tan “caviar” como pensaron que sería (y como convenientemente lo fue en su campaña). Jara ha insistido en no haber querido imponer sus creencias o dar una clase de religión, sino tan sólo haber querido hacer una promesa de honor de un modo que ella consideraba sagrado. Ello debiera ser más que suficiente, sobre todo porque si algún sentido tienen estos formalismos es por el hecho de dar la palabra con un acto “religioso” (el respeto de las formalidades tenía carácter religioso en la política antigua, por ejemplo en la Roma republicana). La presencia del crucifijo, por la que nuestros autoproclamados predicadores de la tolerancia, en la práctica bastante intolerantes, no se rasgan las vestiduras, es exactamente lo mismo a las palabras de la ministra. Claro que un ateo puede sostener que no debiera haber tampoco un crucifijo, pero el ateo que esto escribe considera que lo inteligente es el respeto de la libertad individual y el pragmatismo; como el que tuvieron los estadounidenses cuando se discutió que los declarantes en los juicios o los políticos jurasen con la Biblia, porque, si una persona quiere creer que tiene que ser honesta por haber hecho un juramento o una promesa sagrada, claramente conviene aprovechar esa creencia.

Por otro lado, Jara ha señalado que su agenda inmediata es la de continuar e implementar nuevos programas sociales en favor de las mujeres, habiendo recibido un Ministerio debilitado por la reciente creación del Ministerio de Inclusión Social. Desde esa reestructuración de funciones ha dicho también que buscará “establecer políticas públicas que vayan al fortalecimiento de la familia. No existen políticas públicas que vayan en protección del núcleo básico que es la familia”. Por más pavor que le tengan las activistas feministas y homosexuales a que se mencione una protección del núcleo familiar, porque por algún motivo se les ocurre que eso no es obligación del Estado y que conlleva en sí mismo algo conservador, lo que dice la ministra no es sino una reafirmación de un principio constitucional: “La comunidad y el Estado (…) protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad” (art. 4). También es cierto que la Constitución afirma en su artículo 6 que:

La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Corresponde entonces ver si la ministra se opone a este otro artículo. En la misma entrevista televisiva dijo:

Si hay que hablar del protocolo médico del aborto terapéutico, hablamos de un protocolo, es decir, de procedimientos de carácter médico cuya competencia está exclusivamente bajo el Ministerio de Salud, de manera multisectorial con el Ministerio de Justicia que le tiene que dar el marco jurídico y una opinión del Ministerio de la Mujer que yo presido. Habremos de opinar, pero especialmente es un tema de carácter técnico. Nos tiene que decir la cartera de Salud en qué momento se pone en riesgo la vida de la madre. Hay que darle la formalidad al protocolo y eso es lo que yo dije, yo no me voy a negar a que siga su curso lo que Mocha García Naranjo aperturó en el Ministerio de buscar que el protocolo del aborto terapéutico finalmente vea la luz, pero la competencia no está en la cartera de la Mujer sino de Salud.

Como se ve, la posición de la ministra es bastante clara y sensata. Al Ministerio de la Mujer le correspondía poner en agenda una política de interés para las mujeres, pero, una vez hecho eso, ésta debe pasar al ministerio respectivo.

Sobre el aborto en caso de violaciones, dijo estar en contra a título personal. Para quienes no parecen entenderlo, eso significa que no hará política a partir de sus opiniones. Y sin embargo, más allá de eso, su opinión personal se aviene estrictamente con lo estipulado por la Constitución: el derecho a decidir no puede ir, según ésta, en contra de la vida o de la salud. No al menos dentro de los programas del Estado. Por ello, es a enmarcar todas las políticas públicas dentro del mandato supremo de la Constitución a lo que se refiere Jara cuando afirma que

existe dentro de las nueva corriente de libertades personales, el derecho a la mujer de decidir sobre su vida y sobre su cuerpo, pero creo que estas políticas públicas deban darse en el marco de un consenso social, dentro de un tiempo histórico; es decir, que las políticas busquen el interés general, no particular.

Efectivamente, ese marco es la Constitución y, en el supuesto de que quisiera permitirse el aborto por violación, habría que cambiarla. Por ello, acierta Jara al agregar, como congresista que es, “que el debate, en todo caso, se abra en el Poder Legislativo, que es la tribuna por excelencia. Nosotros somos núcleos ejecutores”. Pero el problema en ese supuesto es que nuestra Constitución garantiza el derecho a la vida del concebido dentro del núcleo de derechos que no puede ser modificado, además de no ser posible retirar un derecho otorgado. De modo que en última instancia no interesa lo que piensen la ministra o el periodista, esto es, si la mujer violada puede tener una “relación sobrenatural” de amor con su hijo o si éste, al haber sido concebido sin amor, será objeto de odio por parte de su madre. Eso es algo que queda abierto por la libertad propia de la naturaleza humana. Lo cierto es que el Estado no puede permitir el aborto por ninguna otra causa que no sea el riesgo de muerte de la madre.

Evidentemente, este asunto del aborto, más aun en casos de violación, se reduce si se evita la concepción. Ahí es cuando la llamada píldora del día siguiente muestra su importancia. No obstante, existe en nuestro ordenamiento jurídico una sentencia del Tribunal Constitucional que, por cuestionable que sea, prohíbe que el Estado reparta dicha píldora dentro de sus programas. Por eso la ministra hace bien al decir que no se puede repartir actualmente, hasta que la sentencia sea modificada, porque ningún miembro del gobierno puede colocarse por encima del Estado de derecho, y menos aún si es también notario público. Como diría Kant (cf. Metafísica de las Costumbres), se puede protestar todo lo que se quiera, pero, al final, se debe obedecer.

Algo interesante en la entrevista son las peculiaridades de la fe evangélica que allí expresa la ministra, más allá de su aprobación del uso de preservativos como un “método natural”. Su respeto del libre albedrío, su comprensión de que las convicciones se inscriben en situaciones históricas cambiantes, su rechazo de la culpa católica, el énfasis salvífico en la fe, el rechazo de la adoración de imágenes de lo divino, el énfasis en la hermenéutica bíblica personal (por encima de toda autoridad) con un sentido práctico pero restringido a la fe personal… todo ello que es herencia de Lutero lo expresa como una creyente que está muy alejada del fanatismo religioso en el que, fanáticamente, se le ha querido encasillar. Hay quienes se han burlado de lo que dijo respecto a que “ya se encargará el Señor de irnos perfeccionando en el ser tripartito que somos (alma, cuerpo y espíritu)”, como siendo algo irracional. Sin embargo, la comedia siempre es buena precisamente porque el comediante no se cree su propio chiste (sobre todo porque uno de los recursos paradójicos de la comedia es la extrema simplificación). En este caso, el que se burla debe ser consciente, salvo ignorancia supina, que juzga desde su concepción dualista (alma y cuerpo), o monista (sólo cuerpo), a una antropología que no ha inventado -bueno fuese- la ministra, sino que está presente en varias tradiciones, incluyendo la judía y la cristiana. Burlarse por ignorancia es algo divertido como recurso cómico, pero fuera de la comedia, es decir, prestándole alguna seriedad, sólo puede ser una idiotez.

Por todo esto, la única observación seria que se le puede hacer a la ministra es que, mientras esté en el cargo, debe respetar la naturaleza secular del Estado por el hecho de ser ministra, absteniéndose consecuentemente de hacer públicas sus creencias personales, por más que se lo pida la prensa necesitada de titulares. En ese sentido, no es incorrecta la decisión del Congreso de llamarla para que aclare su postura como ministra (y no a título personal). El Congreso es el lugar adecuado para la defensa de los intereses ciudadanos y donde se le debe “recordar” que está obligada por la misma Constitución a respetar las políticas de salud y educación sexual que sean de interés público y en particular de las mujeres. No obstante, en la entrevista con Ortiz dijo que separa sus creencias religiosas sin conflicto alguno, porque “si hay que establecer políticas de natalidad para evitar un hogar que no tiene la estabilidad y calidad de vida que requiere para poder recibir hijos, pues, podemos implementar estas medidas de natalidad”. De tal manera que, por ahora al menos, la ministra Jara parece tener claras las cosas y no debieran sus declaraciones causar el revuelo desproporcionado y algo fanático que han causado.

Cipriani, el indulto y la mala conciencia

El cardenal Cipriani quiere dar lecciones de derecho en su programa radial: ”El indulto es una gracia que tiene el presidente de la República de la que no tiene que dar cuenta a nadie sino a su propia conciencia“. Y ni siquiera puede decirse que como jurisconsulto sea un buen religioso, porque ni siquiera es esto último. Sin embargo, esta declaración es sintomática del tipo sacerdotal y del tipo autocrático que se puede encontrar simultáneamente en el sujeto Cipriani.

En primer lugar, hay que señalar por qué la declaración del cardenal es, además de oportunista, insensata — un llamado a no respetar el orden democrático y un desprecio incluso de la pericia médica. Lo es porque, desde que nos regimos por una Constitución, no es cierto que el Presidente pueda decidir a quién indulta sin dar cuenta de nada a nadie. Si bien nuestra Constitución, en su artículo 118, inciso 21, no le demanda explícitamente una rendición de cuentas, el hecho mismo de ser una facultad otorgada al Presidente por la Constitución implica dos cosas:

Primero, que esta facultad, en el fondo, está anclada en la soberanía popular, a la que el Presidente debe rendir cuentas de todos sus actos, incluso de aquellos que derivan de facultades especiales. Esto quiere decir que no por tener el Presidente dichas facultades, el demos deja de tener la soberanía. De allí que exista una comisión encargada de evaluar las solicitudes y sugerir al Presidente quiénes deben ser indultados. Aunque el Presidente no tenga que seguir lo que le dice esta comisión de indultos, lo hace para garantizar la independencia del acto respecto a su voluntad personal. Por eso es un preside-nte y no un mon-arca.

Segundo, y más importante aun, que, al ser una facultad constitucional, debe obedecer los requerimientos propios del derecho constitucional. Es en ese ámbito donde cobra especial importancia la razonabilidad como único modo de garantizar la igualdad ante la ley (que es un derecho constitucional) y el respeto de las demás garantías constitucionales. Es por este requerimiento del constitucionalismo contemporáneo que los jueces están obligados a emitir sentencias razonadas y razonables; es decir, no como meros aplicadores autómatas de la ley, como “la boca que pronuncia las palabras de la ley”, que es como los pensó la Revolución francesa gracias a Montesquieu. Ahora, en cambio, el juez debe ser —y parecer— razonable en la valoración de los hechos (de las pruebas actuadas) y en la interpretación de la ley, e igualmente debe justificar —razonar— las motivaciones de su decisión. Este mismo mandato constitucional alcanza a todas las instancias de gobierno — a toda decisión que se tome en ellas, incluyendo las gracias presidenciales. Por eso la tendencia actual en los regímenes democráticos es a que el indulto se conceda en atención del interés común (nuevamente el principio de la soberanía del pueblo) o por causas humanitarias. Esto significa que quedan excluidas las motivaciones del tipo “nos salvó del terrorismo”, “recuperó la economía” o “ha sido el mejor presidente que hayamos tenido”, que habitualmente esgrimen los políticos fujimoristas y que ociosamente repite un porcentaje minoritario de la población.

Ahora bien, como la posibilidad de indultar a Alberto Fujimori es sumamente impopular (65% en contra), no es nada inocente que el cardenal apele a lo segundo. No obstante, la causa humanitaria supone que el encarcelado esté imposibilitado de seguir cumpliendo su condena, ya sea por encontrarse en trance mortal, lo que podría dar pie efectivamente a un indulto total para que pase sus últimos días u horas de vida en libertad, o sea porque las condiciones de su encarcelamiento no son las adecuadas para su salud, para lo cual lo más razonable sería un indulto parcial, esto es, conmutar su arresto en prisión por un arresto domiciliario en un hospital o clínica. Lo primero no viene (aún) al caso. Lo segundo, como han afirmado los médicos del INEN, tampoco, pues “el referido paciente se encuentra en condición estable, despierto, lúcido y con función motriz normal”. Pero al cardenal poco le importa lo que piensen los médicos; ellos no están en contacto con Dios como él. Los fujimoristas, por su parte, han llegado al colmo de decir que debiera ser indultado porque está deprimido.

A ello hay que agregar tres cuestiones relevantes: 1) Fujimori no se encuentra detenido en una prisión común, sino en un establecimiento especial donde tiene todas las facilidades que el gobierno anterior le proporcionó. 2) Está condenado por secuestro agravado en contra del periodista Gustavo Gorriti y, por una ley dada en su propio gobierno, en mayo de 1995, como medida populista impulsada por él mismo ante el aumento de estos delitos, esto no haría posible su indulto, en cuyo caso se violaría no sólo la ley sino además la equidad en contra de todos aquellos sentenciados por delito de secuestro agravado a los que no se les haya permitido presentar solicitud de indulto. 3) Dentro del derecho internacional no es aceptable la amnistía o el indulto en casos de delitos de lesa humanidad, y en la sentencia de Fujimori, ratificada por la Corte Suprema peruana, es decir, con carácter de sentencia firme, se señala claramente que los delitos por los que se le condenó constituyen crímenes de lesa humanidad por haber sido sistemáticos y generalizados, con posición de dominio de su parte.

Entonces, ¿qué sentido tiene la “gracia presidencial”?

La clemencia es una figura antigua ejercida por aquel gobernante soberano que tenía dominio político suficiente pero que necesitaba mostrarse compasivo y generoso para legitimarse ante sus gobernados. Esta figura la tenemos, por ejemplo, en el célebre episodio bíblico donde Pilatos ofrece la liberación de un prisionero por la Pascua judía.  Además de apelar Cipriani a un individualismo extremo, solipsista, aunque, claro, no generalizado sino permisible sólo para el poderoso, que es quien le paga un sueldo a la jerarquía católica, su mención del indulto alude a esa antigua condición del derecho de gracia que es la del realismo político, la de la lógica utilitaria en la política. El viejo Maquiavelo sabía bien cuánto le convenía al princeps mostrarse clemente, aun cuando fuese una mera apariencia. ¿Sorprendería esto de un hombre de fe? A decir verdad, no, por lo que sabemos de la historia política de la Iglesia católica y sus negociaciones con el poder secular. (Véase, por ejemplo, el excelente estudio de H. Berman, La formación de la tradición jurídica de Occidente).

No obstante, cuando la soberanía pasó a la “voluntad unificada del pueblo” (en alusión a Rousseau y más precisamente a Kant), el derecho de gracia perdió su sentido de soberanía absoluta y empezó a limitarse con una serie de requisitos que lo adecuaban a los regímenes constitucionales de derecho. Ese mismo tránsito desde el perdón soberano hacia la reconciliación comunitaria, propio de la Ilustración, puede observarse también en el arte; por ejemplo en Mozart, en la ambivalencia entre sus óperas La clemenza di Tito y Così fan tutte (véase el ensayo de I. Nagel, Autonomía y gracia. Sobre las óperas de Mozart). Por eso, incluso en las monarquías constitucionales como la española, el Rey debe ajustar su facultad a la ley, porque su sola conciencia no está más por encima de ella. Pero la confusión que hace Cipriani entre la noción actual del indulto y la del antiguo derecho de gracia (de origen “divino”) que tenían los monarcas absolutos (como el Papa), no es casual ni un simple descuido. Antes bien, es un testimonio de parte de una no menos antigua vocación sacerdotal.

Cuando Nietzsche analizó el origen de la mala conciencia moral (Genealogía de la moral) encontró al sacerdote; aquél viejo zorro que se dio cuenta que no importaba el dominio exterior, político, porque más poderoso y sutil era quien dominaba la interioridad, para lo cual inventó la conciencia moral e incluso la llenó de culpabilidad innata. Como decía Albert Camus, “a mala conciencia, confesión necesaria”. Por eso, cuando el viejo zorro que es Cipriani dice que el Presidente no debe rendirle cuentas a nadie salvo a su propia conciencia, allí mismo está colocándose él: como su guía espiritual, él puede llegar ahí donde ningún otro puede llegar. Así el sacerdote se hace soberano en el más pleno sentido del término, porque influye decisivamente en todos (por ser todos “hijos de Dios”) y especialmente en quien gobierna, sin necesidad de ensuciarse las manos él mismo.

Ese es el juego político de Cipriani, identificable incluso en una simple declaración como la referida. Él no quiere gobernar el Estado, ni que fuese tonto, sino la conciencia de los gobernantes. Cuando amonesta desde su púlpito radial a los ministros de salud por temas de anticoncepción, también apela, casi en un acto desesperado, al peso de sus propias conciencias. Pero así las cosas, todo depende de que el amonestado, sobre todo si es creyente, y más aún si es el Presidente de la República, tenga la suficiente claridad, es decir, una buena conciencia intelectual para asignarle al cardenal el fuero de su púlpito y negarle acceso al de las políticas de Estado (y también hay dudas de esto con el presidente Humala).

Dios y el César no deben ir juntos; hay en eso incluso un mandato cristiano que, desde luego, no le conviene al sacerdote angurriento de poder. Con un primado de la Iglesia peruana como Cipriani, todo católico peruano, por el solo hecho de serlo, seguramente tiene bien ganadas sus indulgencias plenarias.

¿A Dios lo que es del César? Algunas falsedades dogmáticas en torno a la PUCP

Comento una opinión vertida recientemente en torno a la controversia entre la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Arzobispado de Lima. El panfletario diario La Razón ha publicado una nota de Víctor Robles Sousa titulada “¿La Iglesia de Roma dejará de llamarse Católica?”, en la que afirma las siguientes falsedades:

Caricatura de Andrés Edery publicada en El Otorongo.

1) Afirma que “el rector Marcial Rubio ha registrado en Indecopi la marca ‘Católica’ como propiedad intelectual de la PUCP”. Lo que hay es un registro de los bienes de la PUCP en Registros Públicos (lo que molestó mucho al cardenal Cipriani que quiere esos bienes para sí) y un registro de la propiedad intelectual de los productos y servicios ofrecidos por la misma PUCP, lo que se desarrolló junto a una política de estricto cumplimiento de los derechos de autor dentro de la Universidad. Esos registros están debidamente inscritos al nombre de la PUCP, que es una asociación civil, de modo que el sofisma que Robles utiliza para su estrafalario título se derrumba, puesto que una cosa es el término “católico” cuyo uso no puede ser propiedad de nadie, ni siquiera de la Iglesia católica, y otra cosa el nombre de la PUCP -todo él- como institución privada regulada por el derecho peruano.

2) El autor apela al ridículo en el que cae él mismo cuando afirma que el rector de la PUCP seguramente quiere registrar “El Vaticano” o “Ejército Peruano” en Indecopi. Habría que aclararle al sofista Robles que los nombres de Estados y de instituciones y emblemas estatales están protegidos internacionalmente para su uso estrictamente oficial. Por otro lado, lo que se inscribe como marca, según las clases 41 y 42 de la Clasificación de Niza para el registro de marcas, son los servicios educativos y de investigación científica y tecnológica.

3) También es falso que la PUCP “desconoce los derechos de la Iglesia Católica (…), habiendo sido ésta concebida y fundada por aquella en 1917″. La PUCP no fue fundada por la Iglesia católica, sino por el P. Dintilhac y un grupo de laicos como entidad privada, sin ninguna propiedad por parte de la Iglesia. El asunto de los bienes de Riva-Agüero (que se los donó a la Universidad Católica porque se decepcionó y separó de la Universidad de San Marcos, a la que pensó originalmente dejarle sus bienes) es asunto aparte. Los estatutos de la PUCP señalaban únicamente su adhesión a la doctrina y la moral católicas, no una pertenencia al Arzobispado. Además, la lógica de que es “obvio” que si es Pontificia y Católica deba ser gobernada por el Vaticano, no sólo va contra las leyes peruanas y la tradición de la misma Universidad, sino que no es acorde siquiera con la Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae, que es bastante clara cuando en sus numerales 27 y 28 afirma que:

De esta estrecha relación con la Iglesia derivan, como consecuencia, la fidelidad de la Universidad, como institución, al mensaje cristiano, y el reconocimiento y adhesión a la Autoridad magisterial de la Iglesia en materia de fe y de moral. (…) Aunque no entren directamente en el gobierno de las Universidades, los Obispos «no han de ser considerados agentes externos, sino partícipes de la vida de la Universidad Católica».

Ergo, no por ser católica la Iglesia tuvo o tiene derechos de propiedad, como pretende el cardenal al decir que los militares le “expropiaron” la Universidad Católica a la Iglesia. Lo único que hizo el gobierno de Velasco fue dar una ley democratizadora bajo la cual debía regirse toda universidad. No hubo ninguna afectación sobre la propiedad de los bienes, ya que nunca perdió la PUCP su calidad originaria de asociación privada sin fines de lucro. Y tal como se lee arriba, aun cuando se tenga problemas hermenéuticos como los que tienen los ultramontanos defensores de Cipriani, es perfectamente aceptable, según dicha Constitución, que una universidad católica no tenga a obispo alguno en su gobierno, siempre que le permitan participar en la vida espiritual de la universidad. Participar no es dirigir. Sobre ello, la PUCP ha dado total libertad al Arzobispado en lo que concierne al Centro de Pastoral Universitaria (de hecho, ahí se pueden ver cuadros del fundador del Opus Dei, Escrivá de Balaguer, el “santo” por proceso sumarísimo al que su autoridad moral le era también tan escasa, que disputaba por mundanas condecoraciones y títulos nobiliarios). Y aun así, la PUCP no es una universidad católica en la que no haya ninguna participación de miembros de la Iglesia en su gobierno, pues allí tienen su lugar, con voz y voto, cinco obispos que, claro, no asisten a la Asamblea Universitaria por orden del cardenal. Es, pues, el mismo cardenal Cipriani quien se niega a la participación de la Iglesia en la PUCP dentro de su máximo órgano de gobierno. Lo que le molesta es no tener mayoría (o más precisamente el voto único) y tener que “someter” a sus obispos a la carga de las deliberaciones y decisiones democráticas. La democracia es demasiado “marxismo” para su gusto.

Lo que ocurre también, en el fondo, es que Cipriani ha monetarizado la fe a lo largo de la última década. No es para nadie un secreto, dentro de las parroquias (en las limeñas al menos), que en lugar de asignar un monto fijo al Arzobispado, como se tenía costumbre, ahora toda actividad, inclusive aquellas organizadas por los fieles y que son de recaudación de fondos para ayuda social, debe asignar un porcentaje de sus ingresos directamente para el Arzobispado, bajo pena de sanción institucional. En fin, sobre ello tiene la autoridad que le concede su Iglesia, pero que no sorprenda pues por qué el cardenal ha perdido en muchos ámbitos, no sólo en la PUCP sino dentro de las mismas parroquias (salvo las más conservadoras), todo atisbo de autoridad moral.

4) Dice también Robles que la injerencia de la Iglesia es tan cierta que “todas las autoridades de la universidad así lo han reconocido a lo largo de su historia, en diversos documentos oficiales enviados a Roma”, incluso las actuales al enviar los estatutos. Confunde -nuevamente- lo que es querer mantener buenas relaciones con la Iglesia, tal como lo solicita la Ex Corde Ecclesiae, y otra muy distinta reconocerle propiedad o gobierno, algo que en ningún lugar de ella es requisito para su identidad católica. Lo que sí señala es que:

debe poseer, en cuanto católica, las características esenciales siguientes:

1. una inspiración cristiana por parte, no sólo de cada miembro, sino también de la Comunidad universitaria como tal;

2. una reflexión continua a la luz de la fe católica, sobre el creciente tesoro del saber humano, al que trata de ofrecer una contribución con las propias investigaciones;

3. la fidelidad al mensaje cristiano tal como es presentado por la Iglesia;

4. el esfuerzo institucional a servicio del pueblo de Dios y de la familia humana en su itinerario hacia aquel objetivo trascendente que da sentido a la vida.

Que se sepa, todo ello es observado por la PUCP. Ciertamente podría tener una mayor actividad católica, tanto al interior como en la comunidad, pero eso, por un lado, funcionaría mejor con una autoridad eclesiástica dialogante en lugar de la dogmática y confrontacional que tenemos, y por otro lado debe entenderse que la labor cristiana fundamental es aquella que promueve la caridad, de modo que también los programas de responsabilidad social universitaria, por ejemplo, deben entenderse como parte de su acción cristiana.

Por lo demás, hay que decir que ese “cada miembro” del primer punto es contradictorio con el numeral 26, en el que se señala que:

En muchas Universidades Católicas la Comunidad universitaria incluye miembros pertenecientes a otras Iglesias, a otras Comunidades eclesiales y religiones, e incluso personas que no profesan ningún credo religioso. Estos hombres y mujeres contribuyen con su formación y su experiencia al progreso de las diversas disciplinas académicas o al desarrollo de otras tareas universitarias.

5) Que el nombre de Pontificia lo “tienen solo instituciones que pertenecen a la Iglesia” también es falso. La Universidad de San Marcos fue Pontificia desde su fundación hasta que renunció al título y no por ello se consideró de la Iglesia en ningún momento. El título de Pontificia es meramente honorífico, toda vez que la educación universitaria es gobernada por sus miembros y no por un Estado extranjero, de acuerdo a la Ley Universitaria vigente.

6) La acusación de intolerancia contra la libertad religiosa está teñida de un carácter traumático contra el “marxismo” (que en el fondo es cualquier teoría contraria a la suya), que hace a este dogmatismo francamente muy similar al delirio paranoico. Dice Robles que “las autoridades de la PUCP pretenden en el fondo impedir que la iglesia gobierne su universidad bajo sus normas”, y eso es cierto con la salvedad de que ni es su universidad ni sus normas tienen validez legal alguna en el Perú. Dice además que no hay libertad de pensamiento porque “quienes la gobiernan han impuesto un pensamiento único izquierdista”. ¿Sabe de lo que habla el señor Robles? Si fuese cierto, ¿podría quizá explicarme por qué recibí una educación abiertamente conservadora y antimarxista en la especialidad de Historia? ¿O por qué en filosofía el único curso donde se enseña a Marx es el de filosofía política y ningún curso lo enseña en Derecho? ¿O acaso el Instituto Riva-Agüero es un centro de libertinaje marxista? El autor señala el caso de Francisco Tudela, a quien se le habría separado de la facultad de Derecho por no haber accedido a dictar su curso “con libros de autores marxistas”. Lo cierto es que se le separó, luego de continuos reclamos estudiantiles que recuerdo muy bien, por su vergonzosa participación en la dictadura fujimorista, defendiéndola hasta el final, estando tan vinculado con Fujimori y Montesinos que incluso este último lo tenía como su carta para un eventual golpe de Estado contra Fujimori si éste no accedía a protegerlo, como efectivamente hizo, pagándole una ilegal compensación por la que ya recibieron ambos su condena judicial.

7) También afirma que la “cúpula caviar de la PUCP ha perdido todas las batallas, ante el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y el Vaticano”. Otra falsedad. Lo del Vaticano no es una batalla (todavía), sino una consulta que se hizo y que ha recibido varias recomendaciones de cambios en el estatuto. Lo del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional es un mismo asunto referido a una acción de amparo que se presentó para proteger la autonomía universitaria de las amenazas arzobispales. Las instancias judiciales dictaminaron que no existía un verdadero riesgo y que no procedía por ello el amparo, pero el juicio por los bienes de Riva-Agüero ni siquiera ha comenzado. Por otro lado, la resolución del Tribunal Constitucional incluía una serie de observaciones no pertinentes porque, según la Constitución misma, ese tribunal no puede arrogarse facultades que sólo le competen al Poder Judicial, y sin embargo se ha cumplido con su disposición de adjuntar la resolución a las fichas registrales de la Universidad.

Y, finalmente, Robles se inventa una unidad eclesiástica que él bien sabe que no existe, en particular respecto a los jesuitas. De no ser así, ¿por qué los sacerdotes que enseñan en la PUCP y que no son de facciones conservadoras no pueden por orden del arzobispo celebrar misa en la capilla universitaria? ¿Y por qué Eduardo Arens, uno de nuestros más renombrados biblistas, no puede celebrar misa en absoluto? ¿Quiénes son los intolerantes? El autor de la nota afirma que la posición de las autoridades de la PUCP es “delirante, ridícula, ilegal e intolerante”. Tal parece, en honor de la verdad, que esos adjetivos le corresponden más bien a su autor y al Arzobispado de Lima.

Cuando Escrivá de Balaguer solicitaba su pomposo título de marqués, en Madrid se bromeaba, incluso en círculos religiosos, con que seguramente luego reclamaría el título de duque de Dios. Todo indica que Cipriani sí cree tener tan divino título.

La PUCP: una cuestión de Estado Constitucional de Derecho

El litigio entre la Pontificia Universidad Católica del Perú y el cardenal Cipriani ha dejado de ser un asunto netamente jurídico sobre la herencia de Riva-Agüero (cuyo curso hasta el 2009 se puede ver aquí) para adquirir también un carácter de Estado de Derecho. Si bien no se trata de un pronunciamiento oficial del Vaticano como Estado, sí ha habido una comunicación de su Congregación para la Educación Católica con pretensiones de mandato, como lo ha reconocido el propio cardenal, pero que, al colisionar con la legislación y el interés educativo nacional, no puede ser tomada más que como una sugerencia absolutamente inaceptable. Mirko Lauer la ha descrito bien como “una suerte de decreto supremo transnacional en un tema educativo, con el deleznable argumento del uso de las palabras católica y pontificia en el nombre de la PUCP.”

La comunicación no se ha debido enteramente a las presiones de Cipriani. Fueron las mismas autoridades de la PUCP, con una ingenuidad digna de mejor causa, las que, confiando en sus buenas relaciones con el Vaticano y con otras universidades católicas, enviaron sus estatutos para que estos fuesen aprobados. Hay que reconocer que son muy pocas las universidades pontificias -entre ellas la PUCP- que tienen un régimen especial (democrático) en la elección de sus autoridades, por lo que desde esa perspectiva la PUCP debería ajustarse a lo regular entre las universidades pontificias: la autocracia, pero eso se torna inviable desde la normativa legal peruana (y los principios constitucionales que la rigen), por la cual ésta incluso perdería su habilitación como universidad si no fuese su Asamblea Universitaria la que eligiese al rector.

Pero la muestra de que Cipriani ha estado propiciando una exigencia favorable a su causa está en el testimonio que la misma Congregación ha dado y que no ha podido recibir sino de él, que opina que la actual educación en la PUCP no es católica. En su comunicación, ésta indica que los profesores “deben respetar la doctrina y la moral católica en su enseñanza”, como si no lo hicieran y como si respetar fuese lo mismo que suscribir. Ese mandato, aplicado negativamente, es abiertamente contrario al orden constitucional, según el cual sólo los mismos principios constitucionales restringen la libertad de cátedra que, por lo demás, debe permanecer irrestricta. Se trata de un derecho tanto de los docentes como de los alumnos en todas y cada una de las universidades peruanas. Un docente que enseñe, por ejemplo, que el marxismo ofrece las mejores herramientas para analizar los procesos sociales, con toda la libertad para que sus alumnos discrepen, ¿debería estar obligado a mentir(se) y afirmar que esa creencia es errónea porque desconoce la doctrina y la moral católica, bajo riesgo de ser despedido? ¿O lo mismo si es ateo y no quiere ser hipócrita y jurar la fe católica? Según la Congregación y el cardenal, así debe ser. Pero desde luego que están equivocados, porque lo que manda es la libertad de cátedra asegurada por la Constitución. ¿De qué otro modo, además, podría garantizarse una libre discusión de ideas basada únicamente en la inteligencia y la persuasión? ¿Qué culpa tiene la institución universitaria de que el catolicismo ultramontano no persuada ni tenga autoridad moral por su alejamiento de los principios que enseñó su fundador y por los que fue crucificado? “Dios ha muerto” -decían los teólogos de la muerte de Dios a mediados del siglo pasado- y vuelve a morir cada vez que un hombre recibe un trato injusto, cada vez que se le mata (no sólo en sentido literal)… en suma, cada vez que se atenta contra su dignidad como ser libre. Al negar la libertad y al encubrir delitos abominables de sus miembros, la Iglesia católica mata a Dios una y otra vez.

Caricatura de Heduardo publicada en Perú 21 (22.08.2011)

La disyuntiva hoy planteada en nuestro contexto universitario, que no en vano tiene el nombre de universitas y se remonta al (no) tan lejano siglo XIII, cuando las universidades europeas empezaron a defender su autonomía de las facultades de teología y de los mandatos papales y episcopales, está entre ser hombres maduros guiados por el uso de la propia razón en busca honesta de la verdad, o ser un manso grupo de niños y roedores que sólo deben aprender a seguir al iluminado flautista pontificio.*  El título de Pontificia es vinculante sólo en la “Santa” Sede y en los países que se lo permitan. El nuestro, gracias a Velasco, prohibió la injerencia extranjera en su educación universitaria y el gobierno de Belaúnde lo ratificó, de modo que en nuestro caso es sólo un título honorífico, aunque obviamente el tema es discutible para quienes quisieran que el derecho canónico aún regulara nuestra vida civil.

La demanda del Vaticano se opone pues a la Ley Universitaria vigente, la misma que en su artículo 29 dispone que sólo la Asamblea, en representación de la comunidad universitaria, tiene la atribución para elegir a sus autoridades, empezando por el rector (lo que excluiría la fórmula de una terna propuesta para que el arzobispo elija). El artículo 4 es igualmente bastante claro:

La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes:

a. Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él;

b. Organizar su sistema académico, económico y administrativo.

c. Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley.

Se entiende que se habla de la República del Perú (porque además el Vaticano es una monarquía absolutista) y que las responsabilidades que impone la ley son las de una asociación sin fines de lucro. Y en el mismo artículo se agrega que:

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a Ley.

Todo ello, en “buen cristiano”, significa que la Ley faculta a la Asamblea Universitaria a decidir autónoma, soberana y definitivamente sobre la eventual participación que podría conceder a la Iglesia católica, siempre que no contravenga con lo dispuesto en ella. La Iglesia no está exenta de lo que mandan y sancionan las leyes nacionales. No nos independizamos y nos declaramos republicanos para que otra monarquía venga a imponer sus normas sobre las nuestras, y menos aún si estas propician todo lo contrario a los principios que queremos que tengan nuestras universidades (artículo 3):

a. La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad;

b. El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, de expresión y de cátedra con lealtad a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,

c. El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia.

Y el artículo 42 dispone la obligatoriedad de que profesores, estudiantes y graduados participen en el gobierno de la universidad. La entidad fundadora puede hacerlo también sin afectar lo anterior, pero en este caso el título de Pontificia, por el cual la Iglesia alega tener un derecho, no lo tiene la PUCP desde su fundación (como si fue el caso de la Universidad de San Marcos, que renunció luego a él), sino que le fue otorgado por su 25 aniversario. La PUCP fue fundada como una asociación civil sin fines de lucro, esto es, como institución del derecho peruano y sin participación de la Iglesia sino como asociación libre de religiosos y laicos.

Cuando Cipriani pregunta retóricamente: “el que está casado ¿no está limitado por su mujer?, el que maneja un carro ¿no está limitado por un semáforo al manejar? Toda persona acepta unas normas en donde trabaja, entonces ¿por qué le va a parecer una limitación que la sagrada congregación de Roma, y no yo, les pida que se pongan en línea de lo que la Iglesia les pide?”, olvida deliberadamente que quien manda en la educación peruana no es Roma, sino el Estado peruano mediante sus normas internas, empezando por la Constitución y la Ley Universitaria. Cualquier “mandato” del Vaticano no tiene en nuestro ordenamiento más valor que el reglamento de un club, y así como estos no pueden válidamente disponer reglas contrarias a los principios constitucionales ni a las leyes del país, del mismo modo la Iglesia católica tiene que ajustarse al mandato de la Ley. Por eso ninguna Iglesia puede ampararse en su libertad religiosa o en su derecho particular (derecho canónico) para justificar prácticas discriminatorias o hasta delitos como el encubrimiento de los crímenes de pedofilia. Y, por eso mismo, a los estudiantes de una universidad católica no se les puede obligar a profesar esa fe, ni siquiera para ser admitidos (y aunque estos no tengan tampoco derecho a exigir la práctica de un culto distinto dentro de esa institución como sí se hace con el culto católico). El derecho canónico, que antes podía ser el único regulador de aspectos de la vida civil como el matrimonio (no existía el matrimonio civil), no tiene ya ninguna capacidad vinculante. Incluso si un religioso comete un delito, éste debe ser procesado penalmente como cualquier ciudadano y la Iglesia puede ser civilmente responsabilizada por sus actos.

Por todo esto, hoy más que antes resultan inadmisibles, desde un punto de vista jurídico pero también ético, exigencias como la que hizo el cardenal Landázuri, Gran Canciller de la PUCP en su momento, para que se expulsara a un connotado catedrático de Derecho por el execrable acto de haberse divorciado y, peor aún, vuelto a casar. Para ser honestos, seguramente Riva-Agüero hubiese avalado esa exigencia, ya que él renunció al Ministerio de Justicia para no firmar la aprobación del divorcio civil, pero, en estos puntos, su voluntad o la de cualquier otro es irrelevante dada la primacía absoluta de la Constitución y del Estado de Derecho por sobre las morales particulares. Las garantías constitucionales deben su primacía a que siguen principios trascendentales de la razón (de razonabilidad) y no dogmas de fe.

Caricatura de Heduardo publicada en Perú 21 (21.08.2011)

El abogado de Cipriani, Natale Amprimo, ha señalado que en la Ley Universitaria se indica también que esas disposiciones no colisionan “con las reglas que rigen las universidades católicas”. Sin embargo, esa es una mentira más: en ningún lugar de dicha Ley se sostiene aquello y aún si lo dijese él bien sabe que, más allá de su retórica engañosa, eso no colocaría a dichas reglas en igualdad de primacía frente a la Ley y a la Constitución. La Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae no tiene ninguna validez legal en la educación universitaria peruana, sino solamente moral (además de no disponer dicho documento requisito alguno en la elección del rector). Y al contrario, la Ley es bastante clara en que toda universidad debe ajustar sus estatutos a lo dispuesto en ella, y sólo hay una indicación en el artículo 98 respecto a la Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima y a los seminarios y centros de formación de las comunidades religiosas (entiéndase: órdenes y congregaciones), a los que se respeta sus estatutos eclesiásticos en función de que puedan formar teólogos y profesores de religión, pero sin tener la categoría de universidades, sino tan sólo sus exoneraciones (y ciertamente esto va contra el principio de igualdad de culto y debiera suprimirse). Puede que Amprimo tenga la ceguera dogmática de su cliente, pero eso no le da derecho a inventar cosas buscando engañar a la opinión pública. Lamentablemente El Comercio tiene periodistas a los que les interesa sólo reproducir opiniones y no la búsqueda de la verdad, llegando al punto de afirmar que el nombre de “católica” podría perderse, como si se tratara efectivamente de una franquicia supranacional que ha monopolizado la creencia como un mero adjetivo, decidiendo quién tiene derecho a usarlo y quién no. ¡Y lo pretende la Iglesia actual, que tiene menos autoridad moral que la de los Borgia!

Las declaraciones de Cipriani muestran bastante bien su catadura moral. Por un lado dice que el actual ministro de Justicia va a inmiscuirse en el litigio (al parecer él no tuvo la formación cívica mínima que le advertiría que Consejo de Ministros y Poder Judicial son dos instituciones separadas) bajo el argumento de que proviene de “las canteras” de la PUCP; pero, ¿acaso su propio abogado en el proceso no proviene de las mismas canteras? No es que el cardenal sea un imbécil, no, sabe muy bien lo que hace, conoce la retórica que usa, plagada de medias verdades y de mentiras, pues quiere “curarse en salud” y evitar que el asunto sea tomado como una cuestión de Estado; sin embargo, como las medias verdades, y sobre todo en un hombre colérico, hacen que el pez por la boca muera, muestra también sus intenciones y su visión economicista de la fe. Por ejemplo, cuando afirmó que “los militares le expropiaron la Universidad Católica a la Iglesia” o que “nadie puede decir ‘este es un automóvil Toyota’ si la fábrica Toyota no le pone la marca“. No es el Estado de Derecho ni el bien universitario lo que le interesa, como quiere hacer creer en otras declaraciones, sino la propiedad, el interés económico de la fábrica cuya denominación social pasará en adelante a ser “Iglesia católica S.A.C.”, teniéndolo a él como administrador y haciendo de la fe ni más ni menos que una marca. De estar vivo Jesús, ¿no le habría hecho lo mismo que a los mercaderes del Templo? Y si los católicos están llamados a imitar a Cristo, ¿por qué entonces no hacen lo propio? Para eso sí sigue sirviendo el derecho canónico, estén enterados: los petitorios para que se destituya a una autoridad eclesiástica son factibles.

Nótese además, porque nada es casual en la mentalidad dogmática, lo interesante que es el uso del símil de la fábrica por su sello de origen, toda vez que el dogmatismo apela siempre al Origen para fundamentar metafísicamente sus apetitos materiales. En ese sentido, hasta los Borgia eran más honestos.

Desde el rectorado de Lerner se ofreció a Cipriani que la Asamblea tuviese la obligación de escuchar al arzobispo antes de elegir a su rector, pero él no aceptó porque obviamente le interesa una injerencia directa (poder fáctico) y no una mera autoridad moral. Qué autoridad moral va a tener también él… Se le ofreció incluso algo que aun en su ambigüedad es inaceptable: que la PUCP sólo contrataría profesores que observaran la doctrina católica y tuviesen una moral intachable (lo que, claro, puede entenderse como no admitir pedófilos, pero también como no admitir profesores divorciados o alumnos homosexuales – algo también sugerido por la comunicación del Vaticano). Pero Cipriani no aceptó; su mentalidad maquiavélica sabe muy bien que sin poder fáctico él no es nada. Y claro, los católicos fanáticos siempre apelarán a la lógica del ethos (así como algunos clubes y discotecas) y denunciarán la imposición de un “pensamiento único” (que curiosamente es el que defiende la pluralidad dentro de ciertos márgenes de razonabilidad; ahí su ejemplo del semáforo y la esposa no aplica, Dios sabe por qué, y yo también: porque no les conviene) y acusarán supuestas violaciones a su libertinaje religioso, pero felizmente nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho que no debe permitir sus atropellos. Por varios siglos se les permitió; ahora ya no.

Al negar que se trate de una cuestión fundamentalmente económica, dice Cipriani sobre el rector de la PUCP que “el ladrón cree que todos son de su condición”, pero poco después afirma: “¿Quieren dejar de ser católica y pontificia? Que lo dejen con sus consecuencias”. Claro, las consecuencias según lo estipulado por el testamento de Riva-Agüero serían que los bienes de su legado pasen al arzobispado que él -todo un sofista- preside. Bastante desinteresado el divino cardenal. Ahora bien, como esa cláusula testamentaria debe someterse igualmente al imperio de la Ley, que establece que los bienes de una universidad sólo pueden ser destinados al mismo fin, seguramente Cipriani estaría pensando en otorgarlos a algún centro conservador, como la Universidad de Piura o la Católica Sedes Sapientiae. El título pontificio o el prestigio y la continuidad de la universidad que él mismo, antes de enterarse del testamento de Riva-Agüero, reconoció como “una de las mejores, si no la mejor universidad del país” no le importan en absoluto, así como no le importó dejar a los alumnos del Colegio Externado Santo Toribio sin educación y hasta sin constancias. Que no venga pues a presentarse como santo varón.

Si tanto le disgusta al cardenal que la PUCP presente un catolicismo plural, crítico, interiorizante antes que institucionalista (recuérdese lo que Jesús decía al respecto), con una clara vocación liberal y de servicio (seguramente por ello ha prohibido que los teólogos de la PUCP celebren misa en la capilla de la Universidad), debería enterarse que en prestigiosas universidades extranjeras, como la de Harvard, la Teología de la liberación de Gustavo Gutiérrez (que él considera desviada) es lectura obligatoria hasta el punto en que los exámenes de idiomas de teología piden traducirlo.** Él, en cambio, ¿a quién le ha ganado? A lo mucho, su vida proporciona ejemplos precisos para aquellos libros de Nietzsche donde se denuncia la inmoralidad de los moralistas y la podredumbre del cristianismo.

Caricatura de Carlín publicada en La República (21.08.2011)

* Recuérdense las declaraciones de aquel religioso del Opus Dei que explica cómo hay ciertas lecturas que no deben ser leídas sino más bien referidas por un mediador que tiene la madurez (el dogmatismo) suficiente para señalarle cómo debe entenderlas. Esa visión de la pedagogía es absurda e idiotizante. Más aún en un nivel universitario.

** Le agradezco esta información a Raúl Zegarra.

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